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2025-08-06

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - Ordenanza Nro 506/2025

                                  Anexo I – Ordenanza N° 506/2025 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 1º: Llámese a Licitación Pública Nº 02/2.025 para la adquisición de mil cincuenta toneladas (1.050 tn.) de material: ripio granítico, granulometría 0,20 mm., con flete incluido, puesto en obra; que se destinará a la ejecución de la obra denominada Programa Caminos de la Ruralidad – Las Tunas – Departamento Las Colonias”.

- Artículo 2º: OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse hasta las diez y treinta horas (10:30 hs.) del día fijado para el acto de apertura de las mismas en la sede administrativa de la Comuna de Las Tunas, Mesa de Entradas, en sobre cerrado con la siguiente y única inscripción: “COMUNA DE LAS TUNAS – San Roque s/n° – (S3033) LAS TUNAS (Prov. de Santa Fe) – Licitación Pública Nº 02/2.025 – Ordenanza N° 506/2.025 – “Caminos de la Ruralidad – Las Tunas – Departamento Las Colonias”, sin ningún otro dato que pudiera permitir la identificación del oferente. La oferta debe incluir IVA y gastos de flete puesto en obra.-

Artículo 3º: FUENTES DE RECURSOS. La Provincia de Santa Fe a través del Decreto N° 1.300/20 estableció el Programa: “Caminos de la Ruralidad”, estipulando el otorgamiento de ayudas económicas en concepto de aportes no reintegrables a las administraciones locales, a fin de que actúen como nexos para llevar adelante -de manera conjunta y con la colaboración de la Dirección Provincial de Vialidad- la ejecución de las obras o trabajos necesarios, cubriendo el costo de insumos y materiales que se demanden al efecto. El desembolso de los fondos del Programa está sujeto, en todos sus aspectos, a las cláusulas y condiciones fijadas en los Convenios que rubrican la Provincia de Santa Fe y los Municipios y Comunas adherentes. Por lo tanto, se prevé utilizar los recursos de este Programa para realizar los pagos en relación al Contrato a que se refiere la presente Licitación.

Artículo 4º. DOCUMENTACIÓN. Los oferentes deberán presentar junto con sus ofertas la siguiente documentación: a) Nombres, apellidos o razón social del oferente, domicilio real y correo electrónico. b) La garantía de mantenimiento de la oferta por un importe del 1 % del presupuesto oficial. c) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia del contrato social original debidamente inscripto en los registros respectivos, certificada por autoridad judicial o notarial. Si el oferente fuese una persona jurídica deberá adjuntar fotocopia de la documentación que acredite que el firmante tiene facultades suficientes para realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente, certificada por escribano público o autoridad judicial; d) La declaración expresa que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presente Pliego, del Decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio; e) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de la Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el Federal; f) Origen y/o procedencia del material ofrecido; g) La oferta firmada en todas sus hojas por el proponente, con aclaración de su apellido y nombres; h) La presentación del pliego firmado en cada una de sus hojas por el oferente; i) Declaración expresa con carácter de Declaración Jurada manifestando no encontrarse en ningún proceso concursal ni falencial, ni inhibido, ni inhabilitado para disponer de sus bienes.- Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), d), f), g) y h) del presente artículo, serán rechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas. El cumplimiento de los demás requisitos podrá ser subsanado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha en que el proponte sea notificado de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.-

Artículo 5º: APERTURA DE LAS OFERTAS. Las ofertas se abrirán en la sede administrativa de la Comuna de Las Tunas, San Roque s/n de Las Tunas, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, el día 25 de agosto de 2.025 a las once horas (11:00 hs.). En caso de que el día fijado resulte no laborable para la Administración Pública Comunal la apertura se realizará el día hábil inmediato posterior, a la misma hora y lugar antes fijados. Los sobres se contarán, y enumerarán correlativamente. La apertura se hará siguiendo el orden de numeración que resulte. La mera presentación de la oferta implica la aceptación sin condicionamiento alguno de todas las condiciones y requisitos de la presente licitación.

Artículo 6°: ACTA. De todo lo actuado en el acto de apertura, se labrará un acta donde se asentarán las observaciones que formulen los asistentes y resoluciones de las autoridades municipales que dirigirán el acto. Dicha acta será firmada por las autoridades municipales que concurran al acto y por los oferentes y asistentes que deseen hacerlo. En el acta podrán consignarse, según lo dispongan los funcionarios municipales actuantes, los precios cotizados, así como incluir fotocopias de las ofertas como parte del acta.-

Artículo 7º: MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de las propuestas.-

Artículo 8°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El Contratista deberá presentar una garantía de fiel cumplimiento de contrato, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la adjudicación y como requisito previo e indispensable para la firma del contrato respectivo, la que deberá ser del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta adjudicada.- Esta póliza garantiza a la Comuna de Las Tunas por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas al Adjudicatario en razón de incumplimientos totales o parciales, y/o por demoras y/o calidad del material, u otros perjuicios que pudiera sufrir la Comuna a causa de dichos incumplimientos. La garantía permanecerá vigente hasta un plazo de 30 días contados desde la recepción de la totalidad del material objeto del contrato.-

Artículo 9°: MODALIDADES DE GARANTÍAS. MANTENIMIENTO DE OFERTA y CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Las Garantías de Mantenimiento de Oferta y de Cumplimiento Contractual se presentarán, a elección del Oferente, en una de las siguientes modalidades: a) Fianza bancaria (o carta de crédito irrevocable emitida por un Banco establecido en Argentina que el Oferente haya verificado previamente que es aceptable para el Contratante); b) Póliza de seguro de caución emitida por una aseguradora aceptada por la Superintendencia de Seguros de la República Argentina. Cuando se adopte esta forma de constitución, se deberá incluir una cláusula donde se deje expresa constancia del sometimiento a los Tribunales Ordinarios que correspondan al domicilio de la Comuna contratante para cualquier cuestión Judicial y/o extra judicial que se suscite, renunciando expresamente al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. Así mismo, la compañía de seguros se constituirá como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el pliego de la licitación, con renuncia del beneficio de excusión y de división de acuerdo a los términos Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por todo el término de mantenimiento de la propuesta y por la totalidad del monto sin restricciones ni salvedades; c) Depósito en la cuenta bancaria CBU 3300519315190000686004 o depósito en efectivo en el municipio. Esta garantía no devengará intereses; d) Cheque certificado, giro o transferencia bancaria y/o pagaré debidamente sellado ante el Nuevo Banco de Santa Fe SA, a la orden de la Comuna.-

Artículo 10º: INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS. Los precios que consten en las ofertas serán invariables; no admitiéndose el reajuste de precios e intereses. Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este Artículo.-

Artículo 11º: ENTREGA DE MATERIALES. Las entregas parciales se efectuarán a partir de los dos (2) días de la firma del respectivo contrato de provisión y se deberán completar hasta los ciento cincuenta (150) días, debiendo las mismas coordinarse con la inspección de obra en función de la programación de los trabajos y la accesibilidad a los caminos.- Dentro del mencionado período de tiempo, las entregas de los materiales por parte del adjudicatario se efectuarán en las cantidades que formule la Comuna, al sólo criterio de la misma, y en un todo de acuerdo con el plan de la obra a ejecutar. Siempre puesto en obra.- La Comuna deberá preavisar al adjudicatario con no menos de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación con respecto a la entrega parcial y/o total del material. La conformidad definitiva con la entrega del material se acordará dentro de los 30 (treinta) días de la misma, salvo que técnicamente se determine la necesidad de un mayor tiempo. La sola recepción del material entregado, no podrá ser invocada como aceptación definitiva del mismo.-

Artículo 12º. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El material debe ser puesto y descargado en obra, es decir el adjudicatario deberá transportar, entregar y descargar el material objeto de la presente licitación, de acuerdo a los requerimientos que realice la Comuna de Las Tunas, en la obra denominada Caminos de la Ruralidad Las Tunas. El adjudicatario deberá presentar ante la Comuna y/o la persona que la represente en la ejecución de la obra y al momento de la entrega y descarga del material el remito que acredite el origen y peso del material. Asimismo, la Comuna de Las Tunas se reserva el derecho de realizar pesajes aleatorios.- El material deberá ser entregado en la zona rural de Las Tunas en el tramo de la traza especificada en el plano adjunto.-

Artículo 13º. MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A LICITAR: La Comuna de Las Tunas se reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta en un 20% las cantidades descriptas licitadas, previa notificación por escrito al adjudicatario, con una antelación no menor a siete (7) días hábiles.-

Artículo 14º. CALIDAD DE LOS MATERIALES: El material granular deberá poseer las siguientes características técnicas y condiciones básicas: - deberá ser triturado granítico, debiendo ser el resto materiales finos provenientes directamente de canteras, libre de capa orgánica, conformando una mezcla homogénea; - en cuanto a la granulometría, el material denominado 0-20 deberá responder a las siguientes exigencias: TAMIZ Nº 1” 3/4” 3/8” 4” 10” 40” 100” 200” % en peso que debe pasar 100 70 -100 50 -80 35-65 35-50 15-30 5 -15 Resuelta la adjudicación, la Comuna podrá solicitar al adjudicatario que, previamente a la firma del contrato, se realice un ensayo de granulometría en un laboratorio reconocido, para establecer los componentes del material denominado 0-20. La cantidad de material a proveer al laboratorio será lo que éste determine. El costo del ensayo deberá ser soportado por el adjudicatario.- La Comuna de Las Tunas a través del personal que designe, inspeccionará las entregas del material adquirido a los efectos del control de calidad del mismo, la que se debe ajustar a las Especificaciones Técnicas del presente Pliego.-

Artículo 15º. ADJUDICACIÓN: La Comuna, a su exclusivo criterio, adjudicará la Licitación a la oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultara beneficioso a los intereses comunales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes. El oferente al cual se le adjudique la adquisición de los materiales, objeto de esta licitación, deberá presentarse en la Comuna dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, a suscribir el contrato correspondiente, debiendo acompañar la documentación que acredite la constitución en debida forma de las garantías por anticipo financiero y por cumplimiento de contrato, bajo apercibimiento de disponerse la anulación de la adjudicación, sin perjuicio del derecho de esta Comuna para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos.-

Artículo 16°: En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario, la Comuna podrá a su exclusivo criterio y si ello resultare conveniente a los intereses municipales, rescindir el contrato, sin otro trámite que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico.-

Artículo 17º: La Comuna de Las Tunas exigirá el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que reglamentan las cargas máximas estipuladas por los organismos provinciales y nacionales, pudiendo en su caso rechazar la entrega del material en esas condiciones.-

Artículo 18º: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La Comuna de Las Tunas es un ente público y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condición de la misma en dicho impuesto es de sujeto exento.-

Artículo 19º: El gasto correspondiente al pesaje de los equipos de transporte, correrá por cuenta exclusiva del adjudicatario.-

Artículo 20º: PENALIDADES Y MULTAS. Si el contrato se rescindiera por causales imputables al adjudicatario, este perderá la garantía de cumplimiento contractual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la rescisión del contrato, por cualquier causal de incumplimiento, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de multas. El valor de las multas podrá ascender hasta el diez (10 %) por ciento del valor adjudicado.-

Artículo 21°: CONOCIMIENTO DEL PLIEGO. La presentación de una oferta significa que quien la realiza tiene conocimiento exacto del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Pliego y las acepta de conformidad, no pudiendo alegar en ningún caso desconocimiento de las normas legales reglamentarias inherentes al llamado, o a las que rijan el contrato que de ella derive.

- Artículo 22°: PLAZOS. Todos los plazos establecidos en las ofertas presentadas se computarán en días u horas hábiles administrativas, salve que se establezca expresamente lo contrario.-

                                                          ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

a) El agregado será de origen granítico, siempre que cumpla con las condiciones de desgaste del punto c) del presente.

b) El agregado retenido en el tamiz N° 10 consistirá de partículas o fragmentos duros y resistentes de piedra o grava. No se admitirán materiales que se fragmenten cuando son sometidos a ciclos alternos de congelación y deshielo o de humedad y secado.

c) El porcentaje de desgaste según el ensayo «Los Ángeles» (ÍRAM 1.532), debe ser inferior al 40 %

. d) El agregado que pase el tamiz N° 10 debe estar formado por arena natural y obtenerse por trituración y por partículas minerales finas que pasen el tamiz N° 200.

e) La fracción que pase el tamiz N° 40 debe tener un límite líquido menor al 25% y un índice de plasticidad inferior a 6 %.

f) La mezcla granular debe estar libre de materia vegetal y grumos de arcilla y su composición granulométrica deberá estar dentro de los límites indicados a continuación: Pasará por malla de: I» 100% 3/4″ 70 al OO % 3/8″ 50 a 80 % N° 4 35 a 65% N° 10 25 a 50% N° 40 15 a 30% N° 100 5 a 15 %.

g) La relación entre el porcentaje por el tamiz N° 200 y el que pasa por el tamiz N° 40 debe ser igual o menor a 0,5 %.-

h) El porcentaje de las sales potables deberá ser inferior a 1,5 % y los sulfatos menor a 0,5 %.-

i) El equivalente de arena deberá ser como mínimo 30.- j) El porcentaje máximo de humedad permitido para este material será del 1,5 % en peso. Al momento de la entrega se determinará el porcentaje de humedad del material, descontándose al peso del mismo, el porcentaje de humedad que exceda el valor límite permitido.-

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